El término coeficiente de utilidad ocupa un lugar central para el cálculo de los pagos provisionales de Personas Morales. En el artículo de hoy desglosaremos qué es exactamente este coeficiente, cómo se calcula según la Ley de Impuesto sobre la Renta y cuáles son los pasos esenciales para su determinación.
¿Qué es el Coeficiente de Utilidad?
El coeficiente de utilidad es un indicador utilizado para determinar la rentabilidad de una empresa y prácticamente hace referencia al porcentaje de utilidad que obtiene una empresa en determinado ejercicio fiscal. Además, el coeficiente de utilidad es una pieza clave para el cálculo de los pagos provisionales de ISR.
¿Cómo se calcula el Coeficiente de Utilidad?
Según la Ley del ISR el coeficiente de utilidad de personas morales se calcula con base en el último ejercicio de doce meses por el que se hubiera o debió presentarse declaración. Para calcularlo se dividirá la utilidad fiscal entre los ingresos nominales del mismo ejercicio, aunque existen algunas excepciones que puedes checar aquí.
1. Calcula la Utilidad fiscal
Según el artículo 9 de la Ley de ISR la utilidad fiscal se obtiene restando de los ingresos acumulados en un ejercicio fiscal, las deducciones autorizadas y las utilidades pagadas a los trabajadores.
2. Disminuye el cálculo de la Participación de los Trabajadores en la Utilidad
Según el artículo 123 de la Constitución Mexicana, las empresas están obligadas a repartir el 10% de sus utilidades entre los trabajadores. Siempre y cuando en el ejercicio fiscal hayan reportado ganancias. Este monto se deberá disminuir en partes iguales en los pagos provisionales correspondientes a los meses de mayo a diciembre del ejercicio fiscal.
3. Disminuciones por anticipos o rendimientos.
También se podrá restar el importe de los anticipos y rendimientos que las personas morales distribuyan a sus miembros en ese ejercicio fiscal. Es importante aclarar que para poder hacer efectiva esta disminución de la utilidad es necesario contar con comprobantes fiscales en los que se verifique el monto de los anticipos distribuidos, así como el impuesto retenido.
4. Disminución por perdida fiscal de ejercicios anteriores.
También se pueden disminuir las perdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de aplicar, pero sin que dicha perdida disminuya la utilidad fiscal de ejercicio.
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