Las personas morales que operan o deseen operar bajo el Régimen Simplificado de Confianza tienen una serie de obligaciones que deben cumplir para mantenerse en regla con el Sistema de Administración Tributaria (SAT) y evitar posibles sanciones. Por tal motivo, en el siguiente artículo te compartimos cuáles son los requisitos y obligaciones para las personas morales que deseen operar bajo este régimen.
¿Quiénes pueden operar bajo el Régimen Simplificado de Confianza para personas morales?
Según el SAT pueden tributar aquellas personas morales que se encuentren inscritas bajo el Régimen General y que presenten declaraciones anuales de ISR así como sus pagos provisionales respectivos y que, además, reporten sus ingresos y gastos facturados de manera periódica. Adicionalmente, para tributar en este régimen, las personas morales deberán obtener ingresos anuales menores a 35 millones de pesos.
En la Guía para Empresas de la Secretaría de Economía, se dice que este régimen está enfocado en ayudar a las micro, pequeñas y medianas empresas. Simplificando el pago de impuestos y disminuyendo el porcentaje de las tasas de pago correspondientes.
¿Cuáles son los beneficios del Régimen Simplificado para Personas Morales?
Así mismo, entre los principales beneficios que ofrece el Régimen Simplificado de Confianza se encuentran los siguientes:
- Cálculo automático del pago de impuestos.
- Declaraciones programadas y pre cargadas automáticamente.
- El pago de impuestos se genera por los ingresos efectivamente cobrados.
- Tasas más bajas de ISR.
- Exenciones al pago de ISR para actividades primarias con ingresos menores a 900 mil pesos anuales.
- Simplificación del pago de impuestos.
¿Cómo puedo darme de alta en el RESICO?
Es muy fácil, solo deberás ingresar al portal del SAT y tener a la mano tú e-firma. Así mismo, recuerda que deberás tener activo tu buzón tributario.

¿Qué otras obligaciones tienen las personas morales bajo el RESICO?
- Tendrás la obligación de llevar la contabilidad de manera electrónica.
- Así mismo, tendrás que presentar los pagos provisionales, y la declaración anual.
- No encontrarse en el listado 69 B del código fiscal de la Federación (Listado de contribuyentes que efectuaron operaciones simuladas)
- Presentar el informe mensual sobre el IVA pagado, retenido o trasladado a proveedores DIOT.
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